Reintegro por cumplimiento de pago: Monotributistas y Autónomos

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Cumplir con el pago de las obligaciones mensuales en tiempo y forma a través del débito directo sobre una cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, implica un beneficio. Es que de este modo, accederás al reintegro del importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Contagram te cuenta paso a paso cómo acceder a dicho beneficio:

¿Cómo acceder al reintegro por cumplimiento de pago?

Para acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento de pago, tenés que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades:

1. Débito directo en cuenta bancaria

Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres alternativas:
Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.

  • Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
  • Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con tu clave fiscal, en la solapa “Pagos”. (Recordá tener a mano tu número de CUIT y de CBU)

2. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la entidad administradora mediante los siguientes teléfonos, según corresponda:

  • Argencard / Mastercard (011) 4340-5665
  • Cabal (011) 4319-2550
  • Visa (011) 4378-4499

Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 12 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará durante los primeros meses del año calendario siguiente. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio, o en la tarjeta de crédito respectiva.

Requisitos para acceder al reintegro por cumplimiento de pago

Pago electrónico de cuotas

Sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica.

Domicilio fiscal electrónico

Es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a la página web de AFIP con tu clave fiscal.

Factura electrónica

Están obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante, excepto aquellos que emitan facturas o documentos clase «C» que respalden operaciones con consumidores finales.

Recategorización

Cada 6 meses deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte” en caso de corresponder. Es importante que sepas que el incumplimiento de los requisitos solicitados te negará la constancia de inscripción en el Monotributo.

¿Quién sí y quién no puede ser monotributista?

  • Podés se monotributista si
  • Vendés productos o prestás servicios.
  • Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida (la persona tiene que haber sido monotributista al momento de fallecer).
  • Integrás una cooperativa de trabajo.

No podés ser monotributista si

  • Realizás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 locales.
  • Realizás importaciones de bienes.
  • Vendés productos a más de $19.269,14 cada uno.
  • En estos casos tenés que inscribirte en el Régimen General.

Otros tipos de monotributo

Si sos un trabajador independiente, tu actividad es la única fuente de ingresos y no tenés local o establecimiento, podés acceder al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Este régimen te permite pagar el 5% del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, y el monto que pagás queda registrado como pago a cuenta de tu jubilación. Si estás dado de alta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, existe el Monotributo Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, donde debés realizar tu alta. Ahora que ya tenés toda la información que necesitabas… ¿ya estás listo para acceder a los beneficios?

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