¿Qué documentación contable debo tener al momento de emprender?

Compartir

Compartir

Emprender es sinónimo de entusiasmo, es tener toda la confianza puesta en un proyecto, y toda la energía para llevarlo a cabo.

Pero también existe una serie de documentación contable que es crucial para poder abrirse al mundo comercial. Es decir, sin ella un negocio no puede existir.

Vale aclarar que cada país, e incluso cada provincia, partido o ciudad autónoma, tienen también sus propias normativas y trámites, por lo que deberás estar totalmente al tanto de lo que te exijan en el lugar en particular donde quieras lanzar tu emprendimiento.

A continuación te mostramos una guía con todos los documentos obligatorios que tendrás que preparar para que tu negocio esté listo a tiempo, y de forma totalmente legal:

Inscripción en AFIP, RENTAS o ARBA

La inscripción en AFIP dependerá de si tu decisión es encarar un negocio de manera unipersonal o en sociedad.

Si te encaminás solo, entonces sí debés inscribirte en esta entidad y además, dependiendo del domicilio comercial, en ARBA (si se ubica en la Provincia de Buenos Aires), en RENTAS (si es de Capital Federal), o en la que corresponda de acuerdo a la provincia donde se efectivice el negocio.

S.R.L. y S.A.

En el caso que decidas emprender el negocio junto a uno o varios socios, existen varias formas jurídicas que puede adoptar dicha sociedad, y que dependerá de la estructura que se necesite para el desarrollo del comercio.

Las más utilizadas son las Sociedades de Hecho, las S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y las S.A. (Sociedad Anónima).

Éstas son las que resultan más complejas, ya que se forman a partir de un contrato o estatuto que debe ser certificado por Escribano Público e inscripto en el Registro Público de Comercio.

En caso de constituirse en Capital Federal, el organismo de registro será la Inspección General de Justica (IGJ). Y, si el domicilio se establece en la Provincia, corresponderá la Dirección Provincial de Persona Jurídica.

Al igual que las sociedades unipersonales y que las Sociedades de Hecho, también debe ser inscripta en la AFIP y en ARBA o RENTAS.

Impuestos: Monotributistas y Responsables Inscriptos

Una vez comenzada la actividad comercial, los impuestos a pagar variarán de acuerdo a la figura adoptada frente a la AFIP.

En el caso de constituirse como Monotributista, se deberá pagar un impuesto integrado, mensual y fijo, correspondiente a IVA y al Impuesto a las Ganancias. El monto mensual surge de una tabla de categorías establecidas por la AFIP. A su vez se paga un importe fijo correspondiente a la jubilación y otro a la Obra Social.

Al Monotributista también le corresponde pagar Impuesto a los Ingresos Brutos en forma mensual, y de acuerdo al domicilio fiscal declarado, el impuesto va a ser fijo (en CABA) o variable según el porcentaje que le sea asignado por la actividad (en Provincia de Buenos Aires).

Cuando el contribuyente es un Responsable Inscripto, entra en un Régimen General de impuestos mensuales (IVA e Ingresos Brutos) e Impuestos anuales (Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales).

El porcentaje que permita determinar el monto a pagar por IVA e Ingresos Brutos, surge de la actividad que se esté realizando, y de acuerdo a ésta, también puede resultar que el contribuyente esté exento de la obligación. Por último, el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, variará en función de los ingresos anuales del contribuyente.

Con todo esto, ya estás informado de los pasos a seguir al momento tramitar y obtener toda la documentación contable para poder encarar tu emprendimiento y montar tu negocio de forma completamente legal.

Más Artículos