Monotributo para PYMES: Cambios y oportunidades

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Desde fines del año pasado rige la Ley 27.346, la cual introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, incrementando tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala como del componente impositivo y previsional de la cuota. A su vez, se incorporó nuevamente la categoría A, y se adecuó el valor de los alquileres. La AFIP, responsable de adecuar estas reformas, comenzó en 2017 a controlar que los contribuyentes se adecuen a esta nueva condición según la categoría estipulada.

Sin embargo, no sólo es control y castigo por parte de la “nueva” AFIP, sino que estos cambios fueron complementados con una buena noticia para aquellos que manejan Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Hace tan sólo unas semanas, se lanzó una línea de créditos presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo destinada a monotributistas con una antigüedad mínima de seis meses en una actividad productiva o de servicios vinculados a una actividad productiva. Para avanzar hacia dicho beneficio, estos monotributistas de PYMES deberán cumplir con una serie de requisitos que están detallados en el Anexo “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos – Fonapy – Monotributo”.

¿En qué consisten los Créditos para PYMES?

Si uno cumple con los parámetros que detalla el documento, se podrá solicitar el citado crédito a un plazo de 60 meses a una tasa del 12% anual, pudiendo afectar el capital obtenido para comprar bienes de capital (pueden ser nuevos o usados); instalar, construir o ampliar/remodelar la planta productiva; comprar materias primas y/o insumos para la producción; o adquirir otros recursos destinados a la actividad productiva.

Para aquellos que cumplan los requisitos y pertenezcan a las actividades previstas, está línea de crédito es una envidia para cualquier empresa de primera línea, que actualmente deben conformarse con una tasa no menor al 25% anual.

Recategorización de Monotributistas

Sin embargo, a mayores beneficios, mayor control y responsabilidad por parte del fisco. Junto con estos cambios, la AFIP sacó la Resolución 3990/2017, mediante la cual podrá recategorizar o excluir de oficio a los monotributistas que presenten inconsistencias en sus balances.

De esta manera, la categoría ya no es más una decisión del contribuyente, sino que la AFIP definirá esto a partir de la información recolectada de los últimos 12 meses.

Control de las Cuentas: AFIP más activa

En conclusión, la Administración Federal de Ingresos Públicos está comenzando a corregir ciertas distorsiones que le dan mayor oxígeno a las pequeñas y medianas empresas, pero no por ello disminuirá su control sobre aquellos que no cumplan con las normas que la ley establece.

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