Ganancias: nuevo plan de pago para deudas por quebrantos mal computados
AFIP lanzó un plan de hasta 36 cuotas para regularizar deudas por quebrantos mal computados en el Impuesto a las Ganancias. Conocé quiénes pueden adherirse y cómo hacerlo desde Mis Facilidades.
Índice de contenidos
La AFIP, a través de la Resolución General 5684/2025, lanzó un plan de facilidades para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas en quebrantos mal computados o actualizados de forma incorrecta. Esta iniciativa surge ante la detección de numerosas inconsistencias en declaraciones juradas de ejercicios anteriores.
El nuevo régimen permite regularizar esos saldos en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta accesible y una tasa de interés reducida. En esta nota, te contamos quiénes pueden adherirse, cómo funciona el plan y qué tener en cuenta antes de ingresar.
¿A quién está dirigido este plan?
Este plan de pagos está dirigido a contribuyentes y responsables que:
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Hayan rectificado declaraciones juradas de Ganancias con inconsistencias en el tratamiento de quebrantos.
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Presenten la declaración jurada del ejercicio cerrado entre diciembre 2024 y noviembre 2025 computando quebrantos a valores históricos.
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Tengan saldos pendientes correspondientes a períodos fiscales no prescriptos.
El plan está vigente hasta el 31 de julio de 2025.
¿Qué tipo de deuda se puede regularizar?
El régimen alcanza exclusivamente a deudas del Impuesto a las Ganancias originadas en el mal cómputo de quebrantos fiscales. Según el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los quebrantos se pueden deducir por hasta cinco años, pero muchos contribuyentes cometieron errores en:
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La absorción de los quebrantos.
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La actualización de sus valores.
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Su cómputo indebido como deducción.
Estas fallas derivaron en determinaciones erróneas del impuesto, generando deuda tributaria que ahora puede regularizarse.
Características del plan de facilidades
🔹 Pago a cuenta: 3% del total consolidado.
🔹 Cuotas: Hasta 36, mensuales, iguales y consecutivas.
🔹 Monto mínimo por cuota: $50.000.
🔹 Interés: 50% de la tasa resarcitoria vigente a la fecha de consolidación del plan.
🔹 No incluye reducción de intereses ni condonación de sanciones.
Este régimen no perdona multas ni intereses acumulados. Es una facilidad de pago, no un beneficio impositivo.
¿Cómo adherirse al plan?
La adhesión se realiza exclusivamente a través del sistema de AFIP:
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Ingresá a www.afip.gob.ar con tu CUIT y Clave Fiscal.
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Accedé a “Mis Facilidades”.
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Elegí la opción: “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias – Quebrantos”.
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Cargá la deuda consolidada, el pago a cuenta y seleccioná la cantidad de cuotas.
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Confirmá el plan y seguí las instrucciones para completar la adhesión.
📌 Recordá: la fecha límite es el 31 de julio de 2025.
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