Impuesto a las Ganancias: ¿Qué son y cómo se presentan las deducciones?
Las Ganancias, para la ley de impuesto a las ganancias son: Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente. Los rendimientos, rentas […]
Las Ganancias, para la ley de impuesto a las ganancias son:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales.
- Los resultados obtenidos por la venta o disposición de bienes muebles amortizables, acciones de sociedades, cuotas de sociedades y participaciones en sociedades, títulos, bonos y otros valores.
- Los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los intereses provenientes de depósitos bancarios.
Deducciones, una a una
Estos son los ítems que se pueden incluir en el SiRADIG (empleados o jubilados) o en la Declaración Jurada anual (autónomos) para pagar menos de Ganancias.
Cónyuge
Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos anuales inferiores a la ganancia mínima no imponible.
En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado, no se los puede computar.
Hijos o hijastros
Solo se pueden computar los menores de 18 años de edad a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo. Pero no podrán deducir a los hijos aquellos padres que cobren asignaciones familiares.
Servicio doméstico
La empleada tiene que estar registrada en la AFIP, y quien la deduce tiene que ser el empleador.
Créditos hipotecarios
Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses (no el capital) de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.
Alquiler
Se puede restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando uno no sea propietario de ningún inmueble.
Viáticos
Se puede deducir hasta el 40% de la ganancia no imponible en viajes de corta distancia, o el 100% en larga distancia. Los viajantes de comercio no tienen el límite del 40%.
Indumentaria y equipamiento
Se pueden deducir los montos destinados a comprar estos elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre que no sean provistos por el empleador.
Seguro de vida
A partir de 2019, se permite incorporar los seguros mixtos.
Seguros de retiro
Se pueden deducir aportes al fondo jubilatorio. Se incluyen fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.
Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular.
Gastos y honorarios médicos
Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
Medicina prepaga
Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo.
No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).
Donaciones
Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.
Impuesto a los débitos y créditos
Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.
Sin informar
Los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (no hace falta informarlos). Lo mismo pasa con las deducciones generales como la ganancia no imponible (no es lo mismo que lo que se conoce como mínimo no imponible) y deducción especial para autónomos o empleados.
¿Cómo se presentan las deducciones?
Ingresando con clave fiscal al servicio SiRADIG – Trabajador, y siguiendo el paso a paso indicado por el sistema.
Se pueden guardar los cambios hechos y presentar un solo documento, o bien se pueden ir haciendo presentaciones durante el año. Lo importante es que al 31 de marzo se haya enviado al empleador la información para que liquide el Impuesto a las Ganancias.
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Emiliano Chitti
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